Protección de datos


NOMBRAMIENTO DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD)
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El próximo 25 de mayo de 2018 entrará en vigor con plenos efectos jurídicos el
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), de directa
aplicación en España y que afecta a uno de los derechos fundamentales reconocidos en
nuestra Constitución, cual es la protección de datos personales.
SEGUNDO. – Esta nueva norma impone obligaciones que hasta ahora no se contemplaban en
la normativa vigente, la Ley 15/1999, de protección de datos de carácter personal, entre las
que se encuentra el diseño y la planificación de un nuevo modelo que mejora los derechos de
los ciudadanos en la protección de datos personales, siendo uno de sus principios rectores la
actuación proactiva de aquellas entidades que tratan los citados datos.
TERCERO. – Otro de los aspectos novedosos, pieza fundamental en el cumplimiento normativo
obligado por el RGPD, es la designación de un Delegado de Protección de Datos personales.
A la vista de lo antes expuesto,
HE RESUELTO
PRIMERO. – Que, dadas las funciones del puesto, su independencia, y la entrada en vigor del
RGPD, se designa como Delegado de Protección de Datos a Don Juan David Évora Hänggi,
Ingeniero en Informática por la ULPGC, Ingeniero Técnico en Informática y más de 20 años de
experiencia, con la siguientes funciones:
• Informar y asesorar al responsable o al encargado y a los empleados que se ocupen del
tratamiento de las obligaciones del RPGD y demás normativa aplicable en protección de
datos.
• Supervisar el cumplimiento del RGPD y demás normativa aplicable en protección de datos,
y de las políticas del responsable o encargado del tratamiento de datos en dicha materia,
incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que
participa en operaciones de tratamiento de datos, y las auditorías correspondientes.
• Ofrecer el asesoramiento que se solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la
protección de datos y supervisar su aplicación conforme al artículo 35 del RGPD.
• Cooperar con la Autoridad de control.
• Actuar como punto de contacto de la Autoridad de control para cuestiones relativas al
tratamiento de datos, incluida la consulta previa del artículo 36 del RGPD, y realizar
consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
SEGUNDO.- Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos.
Las Palmas

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